2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Establecimiento de Asociaciones de Propietarios y Administración de los Asuntos del Distrito
§ 6628. Reglas para la administración de fondos; reglamentación por la Compañía

(a) Mantener un estricto sistema de contabilidad respecto a los fondos recibidos, sus usos y sobrantes de acuerdo con las prácticas reconocidas de contabilidad pública.
(b) Depositar los dineros en una cuenta bancaria dentro del término que la Compañía disponga por reglamento.
(c) Designar un oficial que será responsable de recibir, contabilizar y hacer los desembolsos de dinero, así como de guardar todos los comprobantes y documentos relacionados necesarios para preparar y substanciar los informes financieros que deben rendirse a la asamblea general.
(d) Hacer desembolsos solamente mediante cheque para el pago de órdenes de compra, facturas, nóminas, servicios u otros gastos necesarios directamente relacionados con las actividades de la asociación, excepto en aquellos casos que por ley se requiera otra cosa o que la Compañía mediante reglamento autorice.
(e) No se girarán cheques al portador, ni se efectuarán pagos en efectivo con cargo a los fondos de la asociación.
(f) Mantener minutas de las asambleas generales y reuniones de la Junta de Directores especificando, entre otras cosas, las decisiones o resoluciones aprobadas con respecto al uso y disposición de los fondos de la asociación.
(g) Conservar, actualizados y debidamente archivados en un lugar seguro, los cheques, facturas, órdenes de compra y de pago por servicios, nóminas, récords, actas y cualesquiera otros documentos relacionados con los fondos de la asociación durante el término que se establezca en el reglamento de la asociación, que no será menor de cinco (5) años.