La cantidad proporcional que deba contribuir cada titular a los gastos comunes se determinará, fijará e impondrá en asamblea general de la asociación. La aportación o cuotas para los gastos comunes vencerán y serán pagaderas, según los acuerdos de la asociación adoptados a tenor con las disposiciones de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Contribuciones Municipales sobre la Propiedad
Capítulo 263 - Mejoramiento Turístico de 1998
§ 6621. Establecimiento de asociaciones
§ 6624. Adopción de acuerdos; minutas y resoluciones
§ 6625. Requisitos especiales para la adopción de ciertos acuerdos
§ 6628. Reglas para la administración de fondos; reglamentación por la Compañía