2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Establecimiento de Asociaciones de Propietarios y Administración de los Asuntos del Distrito
§ 6627. Gastos comunes

La cantidad proporcional que deba contribuir cada titular a los gastos comunes se determinará, fijará e impondrá en asamblea general de la asociación. La aportación o cuotas para los gastos comunes vencerán y serán pagaderas, según los acuerdos de la asociación adoptados a tenor con las disposiciones de este capítulo.