2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Formalidades del Acto y Expediente Matrimonial
§ 6615. Alcance del certificado médico

El certificado médico debe presentarse en el Registro Demográfico dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de su expedición, para la obtención de la licencia matrimonial. Dicho certificado médico se archivará en el Registro Demográfico y no podrá utilizarse para negar la licencia de matrimonio o impedir su celebración.