(a) Someterse a los exámenes médicos que exige la ley;
(b) suscribir una declaración jurada que dé fe de su capacidad para contraer matrimonio, que está contenida en el certificado de matrimonio que provee el Registro Demográfico conforme a lo dispuesto en esta sección;
(c) obtener la licencia matrimonial que exige la ley; y
(d) formalizar el contrato matrimonial ante una persona autorizada, observando las formas y solemnidades prescritas por la ley.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Capítulo 481 - Constitución del Matrimonio
Subcapítulo II - Formalidades del Acto y Expediente Matrimonial
§ 6611. Requisitos de forma del matrimonio
§ 6612. Exámenes médicos requeridos
§ 6613. Deber de informar sobre resultado de exámenes médicos
§ 6614. Prueba de la identidad del contrayente
§ 6615. Alcance del certificado médico