2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Formalidades del Acto y Expediente Matrimonial
§ 6613. Deber de informar sobre resultado de exámenes médicos

Cada contrayente está obligado a informar al otro el resultado de los exámenes médicos realizados en ocasión de la celebración del matrimonio. La ocultación deliberada y consciente de información que comprometa la integridad física y emocional del otro contrayente constituye un vicio del consentimiento.