El Secretario de Justicia, publicará un edicto en un periódico de circulación general diaria, dando aviso a las personas que pudieran tener documentos caducados en el Registro de la Propiedad para que procedan a recogerlos dentro del término de treinta (30) días laborables a partir de la publicación. Transcurrido dicho término, el Registro de la Propiedad dispondrá de todos los documentos caducados que no hayan sido recogidos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 320 - Disposiciones Transitorias
§ 6541. Expedientes de dominio
§ 6543. Aplicabilidad de legislación anterior; aprobación del reglamento
§ 6544. Registro de Sentencias
§ 6545. Continuidad de términos
§ 6546. Extensión de asientos abreviados según dispuesto en las secs. 1821 et seq. de este título
§ 6548. Registradores; asignación a sección determinada
§ 6549. Libros oficiales históricos y otros documentos; conservación
§ 6550. Subsistencia de secciones y demarcaciones
§ 6552. Disposición de documentos caducados con anterioridad a la vigencia de esta ley