2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 320 - Disposiciones Transitorias
§ 6552. Disposición de documentos caducados con anterioridad a la vigencia de esta ley

El Secretario de Justicia, publicará un edicto en un periódico de circulación general diaria, dando aviso a las personas que pudieran tener documentos caducados en el Registro de la Propiedad para que procedan a recogerlos dentro del término de treinta (30) días laborables a partir de la publicación. Transcurrido dicho término, el Registro de la Propiedad dispondrá de todos los documentos caducados que no hayan sido recogidos.