Los extractos de sentencias que se encuentren presentados para su inscripción en el Registro de Sentencias al momento de entrar en vigor esta ley, se inscribirán en dicho Registro de Sentencias y se digitalizarán para cumplir con el requisito de publicidad y tener acceso telemático. A partir de la vigencia de esta ley todas las sentencias se anotarán en la finca y no procederá inscripción alguna en el Registro de Sentencias vigente al presente. Las cancelaciones de las sentencias que consten inscritas en los registros de sentencias se cancelarán en el sistema electrónico registral conforme se establezca por reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 320 - Disposiciones Transitorias
§ 6541. Expedientes de dominio
§ 6543. Aplicabilidad de legislación anterior; aprobación del reglamento
§ 6544. Registro de Sentencias
§ 6545. Continuidad de términos
§ 6546. Extensión de asientos abreviados según dispuesto en las secs. 1821 et seq. de este título
§ 6548. Registradores; asignación a sección determinada
§ 6549. Libros oficiales históricos y otros documentos; conservación
§ 6550. Subsistencia de secciones y demarcaciones
§ 6552. Disposición de documentos caducados con anterioridad a la vigencia de esta ley