2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 320 - Disposiciones Transitorias
§ 6544. Registro de Sentencias

Los extractos de sentencias que se encuentren presentados para su inscripción en el Registro de Sentencias al momento de entrar en vigor esta ley, se inscribirán en dicho Registro de Sentencias y se digitalizarán para cumplir con el requisito de publicidad y tener acceso telemático. A partir de la vigencia de esta ley todas las sentencias se anotarán en la finca y no procederá inscripción alguna en el Registro de Sentencias vigente al presente. Las cancelaciones de las sentencias que consten inscritas en los registros de sentencias se cancelarán en el sistema electrónico registral conforme se establezca por reglamento.