2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Colegio de Registradores de la Propiedad de Puerto Rico
§ 6524. Fines y propósitos del Colegio

Primero.— Propiciar la comunicación y lazos de unión y compañerismo entre los Registradores.
Segundo.— Recomendar al Director Administrativo la adopción de medidas para el fortalecimiento del Registro de la Propiedad, la práctica del derecho inmobiliario y la eficiente administración del Registro.
Tercero.— Fomentar la actividad cultural y científica dentro del campo del Derecho Inmobiliario y Civil.
Cuarto.— Promover y proveer, en coordinación con el Departamento de Justicia, la educación legal continua para los Registradores.
Quinto.— Cualquier otro propósito que le sea asignado por el Secretario de Justicia y/o el Director Administrativo del Registro de la Propiedad.
Sexto.— Comparecer ante cualquier foro para expresar la posición del Colegio, adoptada en votación secreta por la mayoría de los miembros, sobre asuntos relacionados a la práctica del derecho inmobiliario.