A partir de la vigencia de esta ley el Ilustre Cuerpo de Registradores de la Propiedad de Puerto Rico se conocerá con el nombre de Colegio de Registradores de la Propiedad de Puerto Rico. Al momento de la aprobación de esta ley, el Colegio quedará compuesto por aquellos Registradores de la Propiedad que estén en posesión de sus cargos y que interesen pertenecer al Colegio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 318 - Administración del Registro
Subcapítulo V - Colegio de Registradores de la Propiedad de Puerto Rico
§ 6521. Colegio de Registradores de la Propiedad; composición