Los documentos presentados electrónicamente se borrarán transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de inscripción, excepto los documentos constitutivos de servidumbres, condiciones restrictivas y regímenes de propiedad horizontal, los cuales se conservarán electrónicamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 317 - Funcionamiento del Registro
Subcapítulo V - Retiro, Recogido y Disposición de Documentos
§ 6451. Retiro y recogido de documentos; carta de crédito
§ 6452. Disposición de documentos electrónicos inscritos o caducados; excepción