2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Retiro, Recogido y Disposición de Documentos
§ 6452. Disposición de documentos electrónicos inscritos o caducados; excepción

Los documentos presentados electrónicamente se borrarán transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de inscripción, excepto los documentos constitutivos de servidumbres, condiciones restrictivas y regímenes de propiedad horizontal, los cuales se conservarán electrónicamente.