(a) Retiro de documentos pendientes de inscripción y presentados con anterioridad a la vigencia de esta ley.— Podrán retirar los documentos, el presentante o su representante, el portador del recibo de presentación, la parte con interés o el notario autorizante o su representante. El retiro del documento se hará constar en el Diario.
(b) Retiro de documentos presentados bajo este subtítulo.— El retiro de documentos electrónicos se iniciará con la presentación de una Solicitud de Retiro de Documento Electrónico y deberá cumplir además con los requisitos establecidos en el inciso (a) de este sección. El Secretario dispondrá por reglamento el procedimiento a seguirse por el solicitante.
(c) Carta de crédito.— El Registro expedirá carta de crédito por la totalidad de los derechos de inscripción que fueron pagados y cancelados al momento de la presentación cuando un documento es retirado sin que se realice operación registral alguna.
(d) Recogido de documentos inscritos y caducados antes de la vigencia de esta ley.— Los documentos inscritos o caducados que fueron presentados antes de la vigencia de esta ley, podrán ser recogidos por las personas mencionadas en el inciso (a) de esta sección, o por cualquier persona que a juicio del Registrador tenga interés en el documento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 317 - Funcionamiento del Registro
Subcapítulo V - Retiro, Recogido y Disposición de Documentos
§ 6451. Retiro y recogido de documentos; carta de crédito
§ 6452. Disposición de documentos electrónicos inscritos o caducados; excepción