Cuando el Registrador determine que existe un defecto en el documento que impida su inscripción, notificará su calificación dentro del término de noventa (90) días laborables, a partir de la fecha del asiento de presentación. La notificación se hará por escrito a través del sistema de informática registral, a la dirección de correo electrónico provista al momento de la presentación del documento. La notificación será enviada al notario autorizante, al notario presentante de ser distinto, o a la agencia pertinente, según proceda y de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 316 - Calificación y Recursos Contra la Calificación
Subcapítulo I - Calificación de Documentos
§ 6381. Calificación de documentos
§ 6382. Propósito de la calificación
§ 6383. Prohibición de calificar
§ 6387. Defectos que impiden la inscripción
§ 6388. Notificación de la calificación
§ 6389. Contenido de la notificación; constancia en el diario