La calificación del Registrador será a los únicos efectos de extender o denegar la inscripción, anotación, nota o cancelación solicitada, y no impedirá ni prejuzgará el juicio que pueda seguirse en los tribunales sobre la validez de los documentos calificados, debiendo atenerse el Registrador a lo que en aquel se resuelva.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 316 - Calificación y Recursos Contra la Calificación
Subcapítulo I - Calificación de Documentos
§ 6381. Calificación de documentos
§ 6382. Propósito de la calificación
§ 6383. Prohibición de calificar
§ 6387. Defectos que impiden la inscripción
§ 6388. Notificación de la calificación
§ 6389. Contenido de la notificación; constancia en el diario