2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 315 - Certificaciones Registrales
§ 6371. Prohibición de expedición por parentesco

Los registradores no podrán expedir certificaciones de los asientos en que ellos, sus cónyuges, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean los solicitantes o los titulares de los bienes o derechos en la finca concernida. En estos casos, el Director Administrativo designará a un Registrador para que expida dicha certificación.