Las certificaciones deberán expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su solicitud. Transcurrido este plazo, las solicitudes de certificaciones caducarán, de no ser renovadas dentro del mismo plazo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 315 - Certificaciones Registrales
§ 6362. Clases de certificaciones
§ 6364. Certificaciones de diferentes fincas o personas
§ 6365. Existencia o ausencia de gravámenes
§ 6366. Solicitud, forma y expedición
§ 6368. Plazo de expedición; caducidad
§ 6369. Negativa del registrador a expedir certificación; remedio adecuado