Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo de la Comisión Estatal de Elecciones o la Oficina del Contralor Electoral, sobre cualquier asunto cubierto por este capítulo deberá ser evaluado y enmendado, según corresponda, dentro de los términos previstos para la aprobación y adopción de los reglamentos creados al amparo de este capítulo. Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de este capítulo o los reglamentos que se adopten al amparo del mismo, carecerá de validez y eficacia. Esta disposición no limitará la facultad del Contralor Electoral de emitir órdenes administrativas, cartas circulares, memorandos o documentos interpretativos cuando lo estime necesario para cumplir con los fines de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo XII - Disposiciones Generales y Transitorias
§ 632a. Órdenes administrativas, cartas circulares, memorandos
§ 632b. Recopilación de información y creación de bases de datos
§ 632c. Cooperación y acceso a información y bases de datos
§ 632d. Exención de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme