Cualquier procedimiento administrativo, caso, querella o acusación pendiente por violaciones a las leyes o parte de éstas, o reglamentos derogados o afectados por este capítulo, que ocurran con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, se transferirán a la Oficina del Contralor Electoral, para que se sigan tramitando bajo la ley vigente al momento de haberse cometido la violación. Esta facultad incluirá cualquier investigación preliminar y que se encuentre en trámite ante la Comisión Estatal de Elecciones. Cualquier acción civil radicada en relación con la estructuración de cualquiera de las leyes, o partes de éstas, derogadas o afectadas por este capítulo, y en trámite antes de la fecha de vigencia de esta ley, no quedará afectada por ninguna de las derogaciones o modificaciones formuladas por este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 60 - Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico
Subcapítulo XII - Disposiciones Generales y Transitorias
§ 632a. Órdenes administrativas, cartas circulares, memorandos
§ 632b. Recopilación de información y creación de bases de datos
§ 632c. Cooperación y acceso a información y bases de datos
§ 632d. Exención de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme