La acreditación de la mensura de una finca se hará mediante la certificación de mensura juramentada ante notario expedida por el agrimensor licenciado que la efectuó. Deberá hacer constar los nombres y modo de citación de los propietarios colindantes. Se entenderá por agrimensor licenciado el profesional autorizado por as secs. 711 a 711z del Título 20 y las secs. 731 et seq. del Título 20.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 312 - Concordancia Entre el Registro y la Realidad Jurídica
Subcapítulo IV - Rectificación de Cabida
§ 6311. Rectificación de cabida; procedimientos
§ 6313. Mensura de finca, forma de acreditarla
§ 6314. Rectificaciones de cabidas posteriores; determinación judicial