2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Rectificación de Cabida
§ 6311. Rectificación de cabida; procedimientos

(1) Mediante sentencia firme dictada en un procedimiento ordinario de deslinde judicial o fijación de cabida.
(2) Por escritura pública cuando se trate de disminución de cabida irrespectivamente de la cantidad de la disminución o en casos de exceso de cabida no mayor del veinte por ciento (20%) de la cabida registrada. Es requisito indispensable llevar a cabo una mensura técnica con arreglo a las secs. 711 a 711z del Título 20 y las secs. 731 et seq. del Título 20 y a lo dispuesto en la sec. 6312 de este título. En todo caso de disminución de cabida será preciso acreditar además la autorización de la agencia gubernamental o municipal correspondiente.
(3) Mediante expediente de dominio, por todo el exceso, cuando éste sea mayor del veinte por ciento (20%). En estos casos se citará el dueño anterior inmediato aunque haya trasmitido por escritura pública. En los casos en que el Departamento de la Vivienda es el titular de la finca o es quien haya otorgado el título, la rectificación de cabida por el exceso del veinte por ciento (20%) podrá realizarse mediante escritura pública y la oportuna mensura técnica acreditada con arreglo a lo dispuesto en este subtítulo, y a las secs. 711 a 711z del Título 20 y la secs. 731 et seq. del Título 20.