Primero.— La naturaleza, situación, medida superficial, linderos, denominación y cargas reales de las fincas o derechos que se trate de inscribir.
Segundo.— La especie legal, valor, condiciones y cargas del derecho real de que se trate, y la naturaleza, situación y linderos de la finca sobre la cual recae.
Tercero.— El nombre del titular de quien se adquirió el inmueble o derecho.
Cuarto.— El tiempo que lleva de posesión, si se puede fijar con exactitud o aproximadamente.
Quinto.— El servicio público u objeto a que esté destinada la finca.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Capítulo 312 - Concordancia Entre el Registro y la Realidad Jurídica
§ 6301. Posesión por más de treinta (30) años o menos; limitaciones a la publicidad registral