2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Inmatriculación de Fincas por el Estado, Agencias, Corporaciones Públicas o Municipios
§ 6301. Posesión por más de treinta (30) años o menos; limitaciones a la publicidad registral

(1) Si la posesión es por más de veinte (20) años, la inscripción no gozará de la fe pública y publicidad registral hasta transcurridos dos (2) años.
(2) Si la posesión es por más de diez (10) años, la inscripción no gozará de la fe pública y publicidad registral hasta transcurridos cinco (5) años.
(3) Si la posesión es por menos de diez (10) años, la inscripción no gozará de la fe pública y publicidad registral hasta transcurridos diez (10) años.