2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Gastos Administrativos de los Partidos
§ 628e. Contabilidad de gastos

Todo partido que gire contra cualquier cuenta bancaria o fondo para gastos administrativos deberá llevar una contabilidad completa y detallada de todo gasto incurrido e incluirá como anejo al informe de ingresos y gastos requerido por la sec. 627 de este título un detalle de los gastos con la fecha de los mismos, el nombre completo y dirección de la persona a favor de la cual se efectuará el pago, así como el concepto por el que se hace para efectos del Contralor Electoral.