2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Gastos Administrativos de los Partidos
§ 628d. Propiedad adquirida con el Fondo Electoral para Gastos Administrativos

Toda propiedad mueble e inmueble adquirida con dinero con cargo al derogado Fondo Electoral para Gastos Administrativos pertenece al Pueblo de Puerto Rico en la proporción del fondo de pareo que se haya utilizado. En caso de que un partido cese de existir, la propiedad adquirida con dinero proveniente del derogado Fondo Electoral para Gastos Administrativos se identificará y deberá ser devuelta al Contralor Electoral para ser transferida al Gobierno de Puerto Rico, en un período de treinta (30) días a partir: (1) de la certificación de los resultados de las elecciones generales expedida por la Comisión Estatal de Elecciones en que el partido político haya perdido su franquicia; o (2) de la certificación que el partido ha dejado de existir expedida por el presidente o la persona con el cargo de mayor jerarquía en el partido. Se establecerá mediante reglamentación la forma y manera en que se implementará esta disposición con propiedad adquirida utilizando fondos combinados. El incumplimiento de esta sección conllevará una multa ascendente al total del valor de la propiedad no devuelta más intereses legales. No obstante, la Oficina del Contralor Electoral o el Gobierno de Puerto Rico pueden optar por no recibir la propiedad devuelta si hacerlo resultaría en una carga negativa o pérdida para el erario público. En estos casos, el partido que ha perdido su inscripción retendrá exclusivamente la posesión de la propiedad y las obligaciones que haya asumido sin menoscabar las acciones que puedan llevar la Oficina del Contralor Electoral o el Gobierno de Puerto Rico para recobrar la inversión pública sobre dicho bien.