(a) El Secretario podrá aceptar donativos para ser utilizados en la prevención, tratamiento, educación, estudios e investigación o propósitos afines a los casos de diabetes. Los dineros así obtenidos serán depositados en el Fondo de Salud creados por la Ley Núm. 26 de 13 de noviembre de 1975, según enmendada y serán utilizados exclusivamente como dispone esta sección.
(b) El Secretario deberá realizar gestiones afirmativas descansando en los datos recopilados en el Registro para asegurar la obtención de fondos federales que faciliten la prevención, tratamiento, educación, estudios e investigación o propósitos afines a los casos de diabetes.