(a) El Registro de Diabetes del Departamento de Salud tendrá a su cargo establecer y continuar en el registro de los casos de diabetes con los recursos humanos y económicos asignados para estos fines. El Registro de Diabetes del Departamento de Salud podrá solicitar y obtener de los médicos, laboratorios o facilidades públicas o privadas cualquier información pertinente relacionada con el seguimiento de estos casos.
(b) En caso de ser necesario, el Registro de Diabetes del Departamento de Salud contará con el personal capacitado para la búsqueda de casos, para visitar y obtener información de estos casos en oficinas de médicos y laboratorios, y otras instituciones del sector de salud, según se dispone en las secs. 612 y 613(a) de este título.