La acción hipotecaria prescribe a los veinte (20) años, contados desde que pueda ser ejercitada con arreglo al título inscrito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 30 - Ley Hipotecaria y su Reglamento
Subtítulo 6 - Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Subcapítulo III - Extinción y Prescripción de Hipotecas
§ 6161. Extinción de las hipotecas
§ 6163. Hipotecas con más de veinte (20) años de vencidas o constituidas