Cualquier persona que a sabiendas violare las disposiciones de las secs. 612 a 616 de este título será reo de delito menos grave y convicta que fuere, estará sujeta al pago de una multa que no excederá de la suma de doscientos cincuenta dólares ($250), o de un (1) día de cárcel por cada dólar que dejare de pagar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
§ 611. Programa de hogares seguros; granjas y barriadas obreras
§ 612. Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Limitación
§ 613. Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Permiso del Secretario de Agricultura
§ 614. Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Inscripción de parcelas en exceso
§ 616. Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Penalidades