Cualquier persona que reúna las condiciones expresadas en la Ley Núm. 53 de 11 de julio de 1921 y que deseare adquirir una nueva parcela de hogar seguro en exceso de la que tuviere deberá solicitar del Secretario de Agricultura el permiso para adquirir dicha parcela y agruparla a la que está poseyendo; Disponiéndose, que por la presente se autoriza a dicho Secretario de Agricultura de Puerto Rico a ordenar una investigación en cada caso que surgiere y de descubrirse en dicha investigación que las condiciones del terreno, la facilidad de trabajo del candidato y la localización de las parcelas justifique la nueva adquisición y/o agrupación, el Secretario de Agricultura de Puerto Rico prestará su consentimiento a dicha nueva adquisición y/o agrupación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
§ 611. Programa de hogares seguros; granjas y barriadas obreras
§ 612. Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Limitación
§ 613. Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Permiso del Secretario de Agricultura
§ 614. Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Inscripción de parcelas en exceso
§ 616. Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Penalidades