Cualquier persona que violare las disposiciones de la sec. 613 de este título estará impedida de inscribir la parcela que se adquiera en los registros de la propiedad de Puerto Rico. Los registradores de la propiedad quedan por la presente facultados para denegar la inscripción, so pena de nulidad, de aquellos documentos en que se adquiera y/o agrupe una parcela de hogares seguros en exceso de la que se tuviere, cuando no se acompañe a dichos documentos como documento complementario la aprobación del Secretario de Agricultura.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Administracion de Desarrollo y Mejoras de Viviendas
§ 611. Programa de hogares seguros; granjas y barriadas obreras
§ 612. Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Limitación
§ 613. Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Permiso del Secretario de Agricultura
§ 614. Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Inscripción de parcelas en exceso
§ 616. Adquisición o agrupación de parcelas de hogares seguros—Penalidades