(a) Recibir atención médica, psiquiátrica y psicológica, en su fase preventiva, de tratamiento, recuperación y rehabilitación, para la protección de su salud y su bienestar general;
(b) recibir una educación y adiestramiento, cuando su condición se lo permita, que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y que se le reconozca y respete sus derechos humanos. Esto se hará en colaboración con las agencias gubernamentales que tengan responsabilidad;
(c) preparar (apresto prevocacional) o adiestrar para obtener educación vocacional, ocupacional o empleo, de acuerdo a su capacidad de funcionamiento general, que le permita desarrollar su potencial, según aplique, libre de discrimen por razón de trastorno mental;
(d) actuar de manera individual o colectiva en la búsqueda de soluciones a sus agravios y problemas, y
(e) respetar su autonomía en todo lo relacionado a los asuntos que afecten su vida, progreso, tratamiento, recuperación y rehabilitación, de acuerdo a su grado de funcionamiento general.
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