2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Carta de Derechos de los Menores que Reciben Servicios de Salud Mental
§ 6158b. Presunción de potencial de rehabilitación; obligación de prestar servicios de salud mental a los menores que así lo requieren

Se presume que todo menor es competente mentalmente, salvo que medie una determinación del tribunal disponiendo lo contrario. La determinación judicial de incapacidad, bajo la sec. 2342 del Título 31, será distinta y separada del procedimiento judicial para determinar si el menor debe ser sujeto a un ingreso involuntario. Se presumirá que todo menor con trastornos mentales tiene el potencial de recuperación y rehabilitación al recibir los servicios adecuados a su diagnóstico y severidad de los síntomas y signos. Para lograr lo anterior, será obligación de todo proveedor de servicios, directos o indirectos, de salud mental, atender con prontitud cualquier reclamo de servicios para esta población.