2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Juramento del Cargo y Fianzas Oficiales
§ 614. Cheques extraviados, destruidos; modo de liquidarlos

Cuando se extraviare, destruyere, sustrayere o se mutilare a tal extremo que no sea negociable, un cheque girado por un oficial pagador del Gobierno Estatal que hubiere fallecido o no continuare en el servicio como oficial pagador, podrá el Secretario de Hacienda, dentro de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición del cheque original notificar al banco de depositario [sic] para que por la cantidad del cheque se gire a su favor con cargo a los fondos del oficial pagador. El Secretario de Hacienda expedirá un recibo de caja por el importe del cheque, con crédito a la cuenta “Deudas Pendientes de Pago”, a favor del respectivo interesado. La liquidación de la reclamación se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la sec. 252 de este título.