Si la lista de cheques pendientes de pago, prescrita por la sec. 612 de este título, resultare incompleta o equivocada, y por esta razón los fondos que quedaren en poder del depositario no bastaren para cubrir todos los cheques pendientes de dicho oficial pagador, los que resultaren en descubierto se notificarán al Secretario de Hacienda, quien estará obligado a formular una cuenta a favor del dueño de cada cheque, y expedir un libramiento por saldo a la orden de éste para el pago de la respectiva cantidad, con cargo a la cuenta del oficial que hubiere girado el cheque.