El Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Representantes, así como los Secretarios de ambas cámaras legislativas, quedan autorizados para tomar juramentos de sus cargos a los miembros y empleados de sus respectivos cuerpos, así como a los funcionarios y empleados de las comisiones conjuntas y de los oficinas de servicios conjuntos de las cámaras. Los demás funcionarios o empleados podrán prestar juramentos de sus cargos ante cualquier funcionario autorizado para tomar juramentos.