Cualquier banco o institución autorizada a hacer y que haga préstamos a estudiantes bajo la ley federal mencionada, y que reciba del Banco Gubernamental de Fomento pago suplementario a manera de subsidio bajo las disposiciones de las secs. 601 a 606 de este título, vendrá obligado a suministrar a dicho Banco de Fomento aquella información que éste requiera para determinar exactamente la cantidad suplementaria a pagarse o a permitirle al Banco de Fomento o a sus empleados o agentes a examinar los libros del Banco o institución prestadora para determinar la exactitud de la cantidad suplementaria a pagarse.
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