Se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento a pagar a aquellos bancos e instituciones autorizados a y que hacen préstamos a estudiantes residentes de Puerto Rico, cuyos préstamos están asegurados por el Gobierno de Estados Unidos bajo la ley federal antes mencionada, una cantidad a manera de subsidio que no excederá del dos por ciento (2%) anual sobre el balance del principal de cada préstamo, en exceso del interés permitido bajo dicha ley federal. Los estudiantes prestatarios no vendrán obligados a pagar o reembolsar este subsidio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico