(a) Será responsable de poner en marcha el establecimiento de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor de ese sector, para lo cual preparará un plan de trabajo; desarrollará y adoptará un reglamento interno; designará los comités asesores que estime pertinentes; y convocará a las reuniones que correspondan.
(b) Elaborará un proyecto de presupuesto que fortalezca la concreción definitiva de la Industria. Este deberá ser sometido a la Asamblea Legislativa, junto con un plan de trabajo y una recomendación respecto a la agencia u organismo del Estado que deba asumir jurisdicción definitiva sobre la industria, luego de concluido el trabajo de este grupo interagencial.
(c) Elaborará, en coordinación con el Director de la División de Coordinación y Educación Cooperativista del Departamento de Educación, un plan de fomento y desarrollo para las cooperativas juveniles escolares bajo el ámbito de este capítulo que gradualmente las inserte efectivamente en la industria de las comunicaciones y de producciones artísticas.
(d) Concebida la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un esfuerzo colaborativo interinstitucional, el Grupo de Trabajo convocará la participación de cuantos organismos públicos y privados puedan aportar a la concreción definitiva del proyecto aquí establecido.
(e) Determinará las instituciones u organismos públicos que deberán integrarse la implantación de la política pública del Estado Libre Asociado y las privadas que podrán hacerlo por invitación, sin que ello limite el ejercicio futuro de su discreción a ese respecto por parte del organismo que asuma definitivamente el gobierno y dirección de la industria.
(f) Convocará a reuniones trimestrales, durante su término de vigencia, con las instituciones u organismos que estime deban integrarse al proyecto.
(g) Al finalizar sus funciones, el Grupo de Trabajo someterá a la Asamblea Legislativa un informe sobre su gestión y los resultados obtenidos de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico