2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34C - Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Industria de las Comunicaciones y las Producciones Artísticas
§ 600. Grupo de Trabajo

En un término no mayor de sesenta (60) días, a partir de la aprobación de esta ley, se creará un grupo de trabajo a estar integrado: por el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía de Comercio y Exportaciones, el/la Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el/la Presidente(a) de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, el/la Comisionado(a) de la Comisión de Desarrollo Cooperativo, el/la Presidente(a) del Colegio de Actores, el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación de las Artes Musicales, el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico, el/la Gerente General de la Corporación del Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré, y dos (2) representantes del sector privado, a ser nombrados por el/la Gobernador(a). Los trabajos serán coordinados por el/la Director(a) de la Compañía de Comercio y Exportaciones. Este grupo de trabajo tendrá la encomienda de evaluar y hacer recomendaciones específicas sobre los objetivos, fines y propósitos que se perseguirán para lograr el máximo desarrollo de este sector.