2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 34C - Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Industria de las Comunicaciones y las Producciones Artísticas
§ 600a. Término de vigencia

El Grupo de Trabajo permanecerá en funciones durante dos (2) años, término dentro del cual deberá realizar los deberes y funciones que se le asignan, o hasta que la agencia u organismo que deba asumir jurisdicción definitiva tome sus riendas en virtud de la correspondiente determinación legislativa.