Los departamentos, municipios, y otras subdivisiones políticas, agencias, corporaciones públicas, oficinas y dependencias gubernamentales de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emplearán, cuando fuese necesario, intérpretes y traductores competentes para llevar a cabo las disposiciones de las secs. 59 a 59f de este título.