Se establecen el español y el inglés como idiomas oficiales del Gobierno de Puerto Rico. Ambos se podrán utilizar, indistintamente, en todos los departamentos, municipios, u otras subdivisiones políticas, agencias, corporaciones públicas, oficinas y dependencias gubernamentales de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a lo dispuesto en las secs. 59 a 59f de este título, o lo que por ley especial se dispone.