2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Programa de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil de Puerto Rico
§ 587c. Poder delegado y parámetros generales para implementar el Programa

(a) Establecer mediante reglamento los criterios y requisitos básicos que debe tener todo participante del Programa, entre los que deben estar los siguientes: certificación de que el participante completó una carrera universitaria en una institución acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y evidencia de que cumple con los requisitos de edad establecidos en este capítulo.
(b) Recopilar y mantener un registro actualizado de todos los aspirantes y participantes del Programa.
(c) Supervisar el funcionamiento y desarrollo del Programa para determinar que se cumplan los criterios establecidos en el Programa y que los participantes hayan logrado obtener empleo luego de graduarse de una institución acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico.
(d) Identificar y atender aquellas circunstancias que de alguna manera puedan poner en riesgo la eficiencia del Programa. Así como establecer las medidas correctivas para la eficacia y cumplimiento del Programa.
(e) Llevar estadísticas fidedignas del progreso y eficiencia del Programa, realizar evaluaciones periódicas de estas y proponer medidas dirigidas a mejorar el mismo.
(f) Establecer la más efectiva cooperación, tanto con otras instrumentalidades gubernamentales así como la empresa privada, a los fines de lograr la mayor cantidad de empleos para los jóvenes participantes del Programa.
(g) Establecer los métodos de control y evaluación de los procedimientos establecidos en el reglamento a aprobarse, para el funcionamiento del Programa según las disposiciones de este capítulo. Los hallazgos, recomendaciones y las conclusiones formarán parte del informe anual que el Departamento deberá remitir a la oficina del Gobernador o Gobernadora y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conjuntamente con un plan de acción afirmativa, no más tarde de sesenta (60) días de concluido cada año fiscal.
(h) Será responsabilidad de los directivos del Programa de establecer un mecanismo eficaz y eficiente para identificar las plazas de trabajo para los participantes del Programa de forma tal que se garantice que éstas puedan ser representativas del sector gubernamental, empresarial, comercial e industrial de Puerto Rico.
(i) Establecer los acuerdos contractuales que serán la base del empleo de los jóvenes participantes de forma tal que se puedan garantizar las condiciones necesarias para su libre continuidad laboral, por el término de tiempo que se haya acordado. Así también que se garanticen todos los derechos laborales que cobijan a cualquier empleado del sector público y privado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(j) Cualquier otro deber o función compatible con los objetivos y la política pública establecidos en este Programa.
(k) Todo patrono privado que se beneficie de los alcances de este capítulo y desee acogerse a los beneficios que ofrece las secs. 11021 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de Empleos Ahora”, deberá notificar al cabo de noventa (90) días su intención de retener a los jóvenes participantes del Programa.
(l) Se establece como deber de las agencias, corporaciones públicas, administraciones, consorcios, municipios, oficinas o instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar el empleo de jóvenes participantes en las convocatorias públicas.