(a) Establecer el marco conceptual para el diseño, estructura legal, planificación, desarrollo, implantación y operación del Programa que deberá estar enmarcado y atemperado a la estructura vigente en la Administración de Desarrollo Laboral como componente operacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
(b) Redactará un reglamento en el cual se establecerá la política pública a ser establecida, la cual deberá estar basada en parámetros claros y específicos que la Administración identificará basándose en estudios que realizará y datos empíricos de trabajos y proyectos previos y en las propias estadísticas que tenga en su poder. Esto evidenciará la necesidad de los jóvenes recién egresados de Puerto Rico de afinar sus destrezas de empleabilidad en capacitación y adiestramiento en el empleo, servicios dirigidos a facilitar la retención del empleo, consejería y orientación.
(c) Preparará un informe anual sobre los servicios prestados por el Programa, las necesidades de los jóvenes relacionadas al empleo, proyecciones de clientela a ser impactada el próximo año, número de clientela servida, servicios ofrecidos, satisfacción de la clientela y de los patronos que ofrecieron sus servicios, el cual hará llegar al Gobernador o Gobernadora y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, no más tarde de sesenta (60) días de haberse concluido el año fiscal.
(d) La Administración tendrá la obligación de buscar la colaboración de distintos patronos de los sectores gubernamentales y privados, con o sin fines de lucro, para emplear a los jóvenes que cumplan con los criterios establecidos del Programa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico