(a) Carrera universitaria.— Título universitario equivalente a grado asociado, bachillerato, maestría y doctorado, concedido por una institución acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico.
(b) Jóvenes.— Se refiere a toda persona definida como tal en las secs. 445 a 448 del Título 1, conocidas como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico”.
(c) Jóvenes profesionales.— Se refiere a toda persona definida como tal en las secs. 445 a 448 del Título 1, conocidas como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico” que haya obtenido una carrera universitaria y esté en búsqueda de un primer ofrecimiento de empleo en su campo de estudio.
(d) Jóvenes participantes.— Se refiere a toda persona definida como tal en las secs. 445 a 448 del Título 1, conocidas como la “Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico” con una carrera universitaria.
(e) Primera oportunidad de empleo.— Primer ofrecimiento de empleo a jóvenes participantes.
(f) Programa.— Organización administrativa creada con el propósito de administrar los fondos asignados para la creación de empleos a jóvenes participantes.
(g) Patrono público.— Todas las agencias, corporaciones públicas, administraciones, consorcios, municipios, oficinas o instrumentalidades públicas, capaces de emplear a los jóvenes participantes.
(h) Patrono privado.— Corporaciones, oficinas, comercios e industrias privadas, con o sin fines de lucro, capaces de emplear a los jóvenes participantes que estén debidamente incorporados en el Departamento de Estado.
(i) Departamento.— Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
(j) Administración.— Administración de Desarrollo Laboral como componente operacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico