(a) Se crea oficialmente “El Torneo Mundial Pee Wee Reese”, Ligas Infantiles y Juveniles de la American Amateur Baseball Congress, con sede en Levittown, Toa Baja, Puerto Rico.
(b) Al momento de la aprobación de esta ley, se autoriza al Departamento de Recreación y Deportes a utilizar hasta la cantidad de cien mil dólares ($100,000), para sufragar los gastos de operación de “El Torneo Mundial Pee Wee Reese” en Levittown, Toa Baja, Puerto Rico. Estos fondos provendrán del “Fondo Especial para el Desarrollo de las Categorías Menores”, creado bajo la sec. 810 de este título. El Departamento de Recreación y Deportes establecerá las normas para el desembolso de los fondos asignados para la celebración de este Torneo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 29 - Eventos Deportivos
§ 551b. Maratón de San Blas—Definiciones
§ 551c. Uso exclusivo por Entidad Organizadora
§ 551e. Permisos de uso—Cancelación
§ 551f. Permisos de uso—Registro
§ 551g. Permisos de uso—Recaudación; destino
§ 551i. Uso no autorizado—Acción legal
§ 551j. Uso no autorizado—Interpretación
§ 551k. Uso no autorizado—Penalidades
§ 552. Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Creación
§ 553. Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Declaración de evento deportivo
§ 554. Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Pautas y directivas
§ 556. Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Informes sobre uso de fondos y actividades
§ 557. Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Asignación
§ 558. El Maratón de Puerto Rico—Creación
§ 559. El Maratón de Puerto Rico—Declaración como evento deportivo
§ 560. El Maratón de Puerto Rico—Política pública
§ 561. El Maratón de Puerto Rico—Facultades y deberes del Departamento
§ 562. El Maratón de Puerto Rico—Informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador
§ 564. Cruce a Nado de la Playa de Ponce
§ 565. Uso gratuito de las instalaciones recreativas
§ 566. Copa Martin Luther King
§ 567. Credencial de entrada gratuita a campeones y ex campeones mundiales de boxeo
§ 567a. Pensión vitalicia a los ex-campeones mundiales de boxeo