(a) Para disponer que toda instalación perteneciente al Gobierno de Puerto Rico o cualesquiera de sus agencias o dependencias, se prestará libre del pago de tarifas por cualquier concepto cuando la misma sea solicitada para llevar a cabo cualquier actividad del Programa Oficial auspiciado por los concilios de Puerto Rico, de los Boy Scouts of America o las Girl Scouts of America, excluyéndose aquellas facilidades de alojamiento que generen ingresos a las agencias o dependencias gubernamentales. No obstante, se dispone que no se cobrará tarifa alguna por el uso de las áreas de acampar, según estas son definidas o designadas por las leyes y reglamentos aplicables.
(b) Los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresan:
(1) Boy Scout o niño escucha.— Significa todo niño o joven, hasta los veintiún (21) años de edad, debidamente registrado como miembro del Concilio de Puerto Rico de Boy Scouts of America, incluyendo adultos debidamente registrados como líderes dé estos grupos.
(2) Girl Scout o niña escucha.— Significa toda niña o joven, hasta los diecisiete (17) años de edad, debidamente registrada como miembro del Concilio de Puerto Rico de Girl Scouts of America, incluyendo adultos debidamente registrados como líderes de estos grupos.
(3) Instalación perteneciente al Gobierno de Puerto Rico, sus agencias o dependencias.— Significa toda facilidad, recinto, área física, propiedades tales como: parques, canchas, terrenos, balnearios, bosques, áreas verdes, áreas de acampar, centros, montañas, pendientes, picos, mogotes, lagos e islotes, con o sin estructura, que por su tamaño y uso cotidiano, o que por su naturaleza o destino sea para uso recreativo, deportivo o contemplativo, o que se pueda utilizar para la celebración de actividades para acampar, de recreación, para la práctica de algún deporte o para reuniones multitudinarias. Se excluyen de esta definición los estadios, complejos deportivos, coliseos o cualquier instalación que por su naturaleza o tamaño se utilice mayormente para la celebración de actividades regionales o nacionales, en el caso de aquellas instalaciones que sean administradas por una instrumentalidad pública, estatal o municipal, cuya fuente de ingresos dependa de las tarifas que cobre para el uso de las facilidades bajo su administración, se concederá un descuento correspondiente al 50% de la tarifa que normalmente se cobra. Además, se excluyen las facilidades de alojamiento que generen ingresos a las agencias o dependencias gubernamentales, salvo que sean áreas de acampar, según estas son definidas o designadas por las leyes y reglamentos aplicables.
(4) La agencia o dependencia del Estado Libre Asociado retendrán el control en cuanto a la forma y manera en que se cederán sus recursos y la potestad de identificar las áreas adecuadas para cada solicitud y podrán conceder beneficios similares a organizaciones análogas para los cuales aprobaron el correspondiente reglamento en un plazo que no excederá de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la ley.
(5) Para obtener el permiso de uso de dichas instalaciones, las organizaciones interesadas notificarán, con no menos de treinta (30) días de antelación, a las agencias e instrumentalidades públicas pertinentes el tipo de actividad a realizarse, el propósito de la misma y el alcance o duración del periodo de la actividad. Así también, proveerán una certificación de que cuenta con los seguros de responsabilidad pública mínima para los participantes y aquellos [sic] que provean una partida para los daños que pudieran ocasionarse a la facilidad, los instrumentos o lo equipos que en ella se encuentren.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 29 - Eventos Deportivos
§ 551b. Maratón de San Blas—Definiciones
§ 551c. Uso exclusivo por Entidad Organizadora
§ 551e. Permisos de uso—Cancelación
§ 551f. Permisos de uso—Registro
§ 551g. Permisos de uso—Recaudación; destino
§ 551i. Uso no autorizado—Acción legal
§ 551j. Uso no autorizado—Interpretación
§ 551k. Uso no autorizado—Penalidades
§ 552. Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Creación
§ 553. Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Declaración de evento deportivo
§ 554. Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Pautas y directivas
§ 556. Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Informes sobre uso de fondos y actividades
§ 557. Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Asignación
§ 558. El Maratón de Puerto Rico—Creación
§ 559. El Maratón de Puerto Rico—Declaración como evento deportivo
§ 560. El Maratón de Puerto Rico—Política pública
§ 561. El Maratón de Puerto Rico—Facultades y deberes del Departamento
§ 562. El Maratón de Puerto Rico—Informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador
§ 564. Cruce a Nado de la Playa de Ponce
§ 565. Uso gratuito de las instalaciones recreativas
§ 566. Copa Martin Luther King
§ 567. Credencial de entrada gratuita a campeones y ex campeones mundiales de boxeo
§ 567a. Pensión vitalicia a los ex-campeones mundiales de boxeo