(a) Ex campeón, definición.— Para propósitos de esta sección, el término “ex-campeón” significará todo boxeador profesional nacido en Puerto Rico, que durante su carrera haya ganado un título de campeón mundial de boxeo, según reconocido por las organizaciones mundiales de boxeo y por la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico del Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Pensión vitalicia a los ex-campeones mundiales del boxeo.— Se establece una pensión vitalicia por la cantidad de seiscientos dólares ($600) mensuales para todo ex-campeón mundial del boxeo, que cumpla con los requisitos que se establecen en esta sección.
(c) Requisitos para acogerse a la pensión vitalicia.— Todo ex-campeón del boxeo retirado podrá acogerse y tendrá derecho a recibir la pensión vitalicia dispuesta en el inciso (b) de esta sección, siempre que:
(1) Como consecuencia de la práctica del boxeo o algún evento imprevisto, padezca una condición de salud física o mental que no le permita generar ingresos, y así sea certificado por un médico autorizado a practicar la medicina en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) evidencie que no cuenta con medios suficientes para su subsistencia, y
(3) la Comisión de Boxeo Profesional de Puerto Rico del Departamento de Recreación y Deportes recomiende y autorice que se le otorgue dicha pensión.
(d) Reglamentación.— El Departamento de Recreación y Deportes establecerá, mediante reglamento, las condiciones y parámetros mediante los cuales se evaluará toda solicitud para la obtención de la pensión vitalicia que se autoriza en esta sección. Disponiéndose, que toda pensión vitalicia aprobada y otorgada, podrá ser revocada por el Departamento de Recreación y Deportes, por justa causa y después de haber cumplido con los requisitos de debido proceso de ley establecidos en la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, secs. 2101 et seq. del Título 3. Sin que se entienda como una limitación, por justa causa se entenderá si la persona elegida adviene capaz de mantenerse por su propio esfuerzo, recibe u obtiene recursos económicos que le permiten mantenerse o sea convicto de delito grave o de cualquier delito que implique depravación moral.
(e) Deberes del Departamento de Recreación y Deportes.—
(1) El Secretario de Recreación y Deportes proporcionará a la Oficina de Gerencia y Presupuesto [una lista] de aquellos potenciales beneficiarios de esta pensión. Una vez realizado este ejercicio, se consignará en el Presupuesto del Departamento de Recreación y Deportes los fondos necesarios para cumplir con lo establecido en esta sección.
(2) El Secretario de Recreación y Deportes pagará mensualmente la cantidad dispuesta en el inciso (b) de esta sección, a los ex-campeones que hayan solicitado recibir una pensión vitalicia y cumplido con las condiciones y requisitos impuestos en la misma, y que hayan sido consignados los fondos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto en el Presupuesto del Departamento de Recreación y Deportes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 15 - Deportes y Parques
Capítulo 29 - Eventos Deportivos
§ 551b. Maratón de San Blas—Definiciones
§ 551c. Uso exclusivo por Entidad Organizadora
§ 551e. Permisos de uso—Cancelación
§ 551f. Permisos de uso—Registro
§ 551g. Permisos de uso—Recaudación; destino
§ 551i. Uso no autorizado—Acción legal
§ 551j. Uso no autorizado—Interpretación
§ 551k. Uso no autorizado—Penalidades
§ 552. Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Creación
§ 553. Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Declaración de evento deportivo
§ 554. Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Pautas y directivas
§ 556. Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Informes sobre uso de fondos y actividades
§ 557. Maratón Femenino Internacional de Puerto Rico—Asignación
§ 558. El Maratón de Puerto Rico—Creación
§ 559. El Maratón de Puerto Rico—Declaración como evento deportivo
§ 560. El Maratón de Puerto Rico—Política pública
§ 561. El Maratón de Puerto Rico—Facultades y deberes del Departamento
§ 562. El Maratón de Puerto Rico—Informe anual a la Asamblea Legislativa y al Gobernador
§ 564. Cruce a Nado de la Playa de Ponce
§ 565. Uso gratuito de las instalaciones recreativas
§ 566. Copa Martin Luther King
§ 567. Credencial de entrada gratuita a campeones y ex campeones mundiales de boxeo
§ 567a. Pensión vitalicia a los ex-campeones mundiales de boxeo