Salvo que en este subcapítulo se establezca una cuantía de multa distinta, las infracciones a las disposiciones de este subcapítulo y a los reglamentos para autopistas promulgados por el Secretario serán consideradas como faltas administrativas y conllevarán multa de cien (100) dólares. Aquellas infracciones relativas a la velocidad conllevarán una pena según lo establecido en las secs. 5121 a 5127 de este título.