(1) Será obligación de toda persona que conduzca vehículos de motor y quiera hacer uso de las autopistas de peaje:
(a) Pagar los derechos de peaje correspondientes en cada una de las estaciones de cobro de peaje instaladas en las autopistas.
(b) En los casos que la estación de peaje esté equipada con un sistema electrónico de cobro de peaje conocido como Auto Expreso el vehículo que utilice el mismo tendrá que estar equipado con el sello o aditamento correspondiente. Se prohíbe el uso del carril de Auto Expreso cuando no se tenga dicho sello. En los casos en que se utilice el carril de Auto Expreso sin el antedicho sello se incurrirá en falta administrativa, la que será sancionada con una multa de cien (100) dólares.
(c) Será obligación del usuario de AutoExpreso contar con el sello o aditamento de pago correspondiente, registrar el mismo, contar con balance suficiente en su cuenta y discurrir a la velocidad dispuesta para el carril de AutoExpreso por el que transita. Este registro, podrá realizarse por vía telefónica, electrónica, personal o cualquier otra que el Secretario establezca. A partir del 1 de enero de 2019 todos los sellos o aditamentos de pago de AutoExpreso se venderán desactivados. Una vez adquiridos por el usuario, será obligación de éste activarlo y registrar el mismo conforme a lo antes dispuesto.
(i) El Secretario tendrá la facultad para desactivar sellos que no se encuentren registrados. Al desactivar un sello, el Secretario le enviará una notificación adecuada al usuario sobre la acción tomada. Si el Secretario desactiva un sello, cualquier balance se congelará y podrá ser utilizado cuando el sello sea posteriormente registrado y reactivado. Transitar con un sello desactivado será equivalente a transitar sin sello.
(2) Toda persona que viole las disposiciones de esta sección, excluyendo lo dispuesto en el inciso (1)(b), incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de quince (15) dólares por cada infracción más el pago del peaje dejado de pagar correspondiente a cada infracción.
(3) La Autoridad de Carreteras ni ninguna persona natural o jurídica en su representación o por autorización de esta podrá cobrar cargos adicionales de ninguna naturaleza a los aquí establecidos relacionados con la utilización de peajes y del sistema de Auto Expreso.
(4) En aquellos casos en que los vehículos de motor con los cuales se cometieron las violaciones a las disposiciones de esta sección estén sujetos a contratos de arrendamiento financiero, de renta diaria o de ventas al por menor a plazos, las multas a ser impuestas no constituirán un gravamen sobre el título de los vehículos con los que se haya cometido la infracción ni una prohibición para traspasar dicho título o para transferir o liberar la tablilla registrada con dicho vehículo. En tales casos las multas se adjudicarán a los récords de identidad del dueño del vehículo de motor del conductor certificado y/o usuario del sistema de Auto Expreso a nombre del cual está registrado el sello o aditamento adherido al vehículo.
(5) En casos de emergencia quedan autorizados a utilizar el carril de Auto Expreso debidamente identificado los siguientes vehículos:
(a) Los vehículos de extinción de incendios, rescate y salvamento, reacción a emergencias, vehículos oficiales del Tribunal General de Justicia debidamente identificados, siempre y cuando se encuentren transportando confinados y ambulancias de los Gobiernos Municipales, Estatal y Federal, cuando se encontraren respondiendo a un llamado de emergencia.
(b) Los convoyes militares de las Fuerzas Armadas, incluyendo las unidades de la Guardia Nacional, durante períodos de movilización o de emergencia estatal, así declarados por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos.
(6) El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación y el concesionario de autopista en aquellos casos que aplique, deberá instalar en un sitio visible y con anterioridad al peaje, un rótulo donde se establezca la velocidad máxima establecida en las plazas de peaje y en los carriles de Auto Expreso así como el costo de dicho peaje, conforme la regulación federal pertinente.
(7) El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación y el concesionario de autopista en aquellos casos que aplique, deberá instalar y mantener un sistema que permita a los usuarios conocer si tiene balance bajo en cada estación de peaje. A tales efectos instalará por lo menos un aviso tipo semáforo y de cualquier otra índole que avise si se cuenta con balance bajo en el momento de pasar en las estaciones de peaje ya existentes. Asimismo, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación y el concesionario de autopista en aquellos casos que aplique, tendrán la obligación de notificar de forma electrónica al titular del vehículo debidamente registrado con el sistema de peaje automatizado.