El Secretario y las autoridades locales, en sus respectivas jurisdicciones, podrán, luego de un estudio de ingeniería y de tránsito, designar sitios en que hubiere pasos de peatones no marcados por los cuales los peatones no podrán cruzar, o en los cuales los peatones deberán ceder el derecho de paso a los vehículos. Dichas restricciones se pondrán en vigor únicamente cuando se hubieren instalado dispositivos oficiales para regular el tránsito indicando las mismas.
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